A- de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Sociedad Comercial Limitada Semilleros Para El Futuro·Demandado Oficina De Registro De Instrumentos Publicos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civil del Circuito y Civil Municipal de Funza (Cundinamarca).
La controversia se generó luego que el Juzgado Civil del Circuito usara indebidamente las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 1983 de 2017, para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo sobre la solicitud de amparo.
Precisa la Corte que con dicha actuación se aplica una norma de reparto que no desplaza la competencia, pero que afecta la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales del accionante.
Se concluye que, la autoridad competente para resolver la acción de tutela es a quien primero se repartió la misma, esto es, al Juzgados Civil del Circuito- Se dispone enviar el expediente a dicha autoridad, para que de manera inmediata inicie el trámite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Se hace una serie de advertencias a las autoridades involucradas, respecto a las reglas a aplicar en los casos en que se considere existe un conflicto de competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 3 de abril de 2019 proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Funza (Cundinamarca), dentro del expediente ICC-3635.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Civil del Circuito de Funza (Cundinamarca) el expediente ICC-3635 para que, de manera inmediata, inicie el tramite y profiera la decision de fondo a que haya lugar en relacion con la accion de tutela interpuesta por la sociedad comercial limitada Semilleros para el Futuro.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Civil del Circuito de Funza (Cundinamarca) que en lo sucesivo se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, que fueron modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Civil Municipal de Funza (Cundinamarca), que los conflictos de competencia en materia de tutela tienen que ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, en futuros casos debera observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte actora y al Juzgado Civil Municipal de Funza (Cundinamarca).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.